julio 14, 2007

Reformas Constitucionales


por Manuel F. Ayau



Manuel F. Ayau Cordón es Ingeniero y empresario guatemalteco, fundador de la Universidad Francisco Marroquín, fue presidente de la Sociedad Mont Pelerin.
Ciudad de Guatemala (AIPE)— La manera prudente de modificar las constituciones es con enmiendas y no con Asambleas en búsqueda de borrón y cuenta nueva.
Muchos hablan de reformar la constitución en su país. Pero quién eso afirma tiene la obligación de explicar qué es lo que considera que debe reformarse, para que todos lo podamos considerar. Porque si solamente dice que hay que reformarla por reformarla, o porque ya tiene muchos años, u otra vaga razón, se trata de pura demagogia.
Las constituciones del mundo que han perdurado son las que han evolucionado en base a enmiendas que, por ser puntuales, son susceptibles de ser consideradas y discutidas inteligentemente. Si una reforma incluye muchos temas distintos, unos pueden estar de acuerdo con algunos temas pero no con otros que no se relacionan entre sí y de esa manera se logran incluir medidas que no serían aprobadas por sus propios méritos, pero que al formar parte de un paquete que contiene ventajas, los electores se resignan a aceptar lo malo con tal de que se logre lo deseable del paquete.
En el mundo latinoamericano las constituciones no han sido estables. Cuentan que después de la Revolución Francesa fueron tan frecuentes las constituciones que un librero respondió a un cliente que deseaba un ejemplar que allí no vendían publicaciones periódicas. Hasta después de la Segunda Guerra, la vida promedio de una constitución en Francia era de veinte años.
Puesto que no somos omniscientes, todo proceso legislativo es necesariamente de prueba y error. Así, una constitución tendrá cosas buenas, malas y regulares, así como algunas de validez permanente y otras coyunturales. En ambos casos surgen grupos interesados en su permanencia y otros en su eliminación, ya que con pocas excepciones cualquier medida beneficia a algunos, mientras que daña a otros. En tales circunstancias, en vez de buscar justicia en derechos se negocia la conciliación de intereses y privilegios entre los diferentes grupos, según su cuota de poder político. Posteriormente, la nación sufre sorpresas con consecuencias no previstas ni intencionales, pero sí muy difíciles de rectificar.
Cuando se discute una constitución tan detallada que incluye hasta lo reglamentario, se provoca una lucha de intereses incompatibles con el principio de igualdad ante la ley y cada grupo o sector se concentra en lo suyo para evitar ser atropellado o para sacar ventajas y privilegios. En cambio, las reformas por enmienda parcial, si bien no evitan el conflicto de intereses, tienen la virtud de que todos pueden enfocarse en los efectos particulares de un solo asunto.
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