julio 06, 2008

La distorsión de la representación y el desacato al orden constitucional

La Constitución Nacional en el artículo 45 dice: "la Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires y de la Capital, que se consideren a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluraridad de sufragios" Más abajo el mismo artículo dice: "después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado".

La actual base de representación fijada por la ley electoral de 1983, estableció que cada provincia y la Capital Federal elegirían un diputado cada 161.000 habitantes más un diputado por una fracción mayor a 80.500 habitantes. En ese sentido la ley siguió el precepto constitucional, perose fijaron dos cláusulas a mi modo de ver totalmente inconstitucionales, según el texto de 1853 y también con el de 1994, que establecían que cada provincia tendría como mínimo tres diputados, más los que le correspondía según su población. Otra clásula establecía que ninguna provincia tendría menos de cinco diputados, y ninguna tendría menos diputados que los que tuvo en el Congreso electo en 1973.

La Constitución establece que los censos deben realizarse cada diez años (art.47), algo que no ha sucedido con regularidad, pues al censo de 1980, le siguieron en 1991 y 2001.

Después de los censos el Congreso ha ignorado el mandato constitucional de fijar la representación de cada provincia, por lo que a 25 años de ejercicio constitucional, se ha distorsionado tanto la representación que urge arreglar este problema para que en las elecciones congresionales del año 2011 se adecue la representación congresional conforme a la Constitución Nacional y se cumpla con las disposiciones que ella establece.

En el cuadro que se ve más abajo, que hice en una hoja Excel, toma en la primera columna el nombre de la provincia o distrito electoral. En la segunda la población según el censo del año 2001. En la tercera la actual representación congresional. En la cuarta columna se ve la cantidad de habitantes promedio que representa cada diputado en una provincia. En la quinta columna como sería la representación de cada provincia si los 257 diputados actuales estuviesen distribuídos en proporción exacta a la población de cada una. Finalmente en la sexta columna se indica el número de diputados que le faltan o sobran a cada provincia.

Tomando los datos que se indican en la cuarta columna vemos la gran distorsión que existe en la representación, por ejemplo un diputado de Tierra del Fuego representa en promedio 20.216 habitantes, mientras un diputado de la provincia de Buenos Aires representa en promedio a 197.531 habitantes.


Necesidad de establecer fechas fijas para la realización de los censos de población.


La Constitución Nacional adoptó la regla de realizar censos de población cada diez años. Por costumbre los censos comenzaron a realizarse en los años fines de década es decir los terminados en 0. Este precepto tomado de la Constitución de los Estados Unidos ha sido adoptado por muchas naciones del mundo.
En los Estados Unidos, el Congreso fijó en 1790 que los censos de población se realizarían el primer día de abril de los años terminados en 0 y la representación congresional de los estados de acuerdo a ese censo se aplicaría a las elecciones de representantes dos años después, es decir hacia noviembre de los años terminados en 2. Ha sido la regla de oro que no se alteró jamás por ninguna circunstancia tal como se fijaron también las fechas en que deben realizarse las elecciones. Pero en Argentina, a 155 años de la adopción de la Constitución, el Congreso no se ha preocupado en darle transparencia al proceso de representación y todo a quedado librado a los mezquinos intereses de los caudillos provinciales, que no ceden cuando a una provincia le correspondería elegir menos diputados que en una legislatura anterior.


Mas violaciones a la Constitución


El artículo 48 dice que un diputado debe ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella. Hemos visto casos en que diputados han sido elegidos en una provincia y dos años después elegidos en otra, esto es muy frecuente entre la Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires, burlando la disposición constitucional de los dos años de residencia inmediata en ella.
Otra violación al orden constitucional es el de aplicación del artículo 51 que dice textualmente: "En caso de vacante (Cámara de Diputados), el gobierno de provincia, o de la Capital, hace proceder a elección legal de un nuevo miembro". En las innumerables vacantes producidas en la Cámara de Diputados de la Nación, jamás un gobernador de provincia a dispuesto convocar a elecciones para llenar una vacante. Esta facultad a mi parecer la ejerce indebidamente el presidente de la Cámara de Diputados, quien hace llamar al siguiente en la lista de candidatos para ocupar el escaño, pero queda claro que la facultad no es del presidente de la cámara sino del gobierno de la provincia a la que corresponde la vacante.
En el blog de mi amigo Delfín, Blog Bis escribí hace pocos días atrás unos comentarios relativos al problema de la distorsión representativa en Argentina y de los procesos electorales de presidentes en regímenes federales.

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