diciembre 20, 2007

La constitución sincera de la Nación Argentina

Esta idea ya la realizó con anterioridad (hace más de siete años!) el Dr. Cosme Beccar Varela), en un trabajo sensacional y desopilante.-

Buenos Aires, septiembre, 2000

CONSTITUCIÓN SINCERA DE LA NACIÓN ARGENTINA

INTRODUCCIÓN

Sincerémonos: la verdadera Constitución argentina no es ni la de 1853, ni menos aún la de 1994, sino la que realmente se vive todos los días en nuestro país.

Medio en broma y medio en serio he tratado de recoger en este folleto los artículos implícitos de lo que podría llamarse la CONSTITUCIÓN SINCERA DE LA NACIÓN ARGENTINA. Para quienes estén familiarizados con los textos de la Constitución de 1853, será fácil percibir el juego de paráfrasis en que se basa este ensayo de exposición. A quienes no lo estén, creo que les será útil comparar el texto oficial de la Carta Magna (t.o 1994) con el texto de su realidad vivencial, que es el que he intentado definir.

La “reforma" de 1994 -podría llamarse más bien, la "deformación de 1994" - también tiene aquí algunas paráfrasis. En estos casos, como no creo que alguien tenga el mal gusto de estar familiarizado con esos textos, considero conveniente que se comparen con su versión oficial sancionada ese año por la Convención y por el Boletín Oficial (supe que la versión original tenía tales errores y omisiones, después de clausurada la Convención, que el Boletín Oficial debió corregirla basado en un "fax" recibido del Secretariado del Augusto Cuerpo).

Hay artículos que no tienen "traducción sincera" por referirse a un asunto que no interesó a los poderes establecidos como para deformarlos, por lo cual no es necesaria su paráfrasis, o porque son "sincerados" conjuntamente con otros artículos ya tratados. Son, pues, omitidos en la enumeración de este folleto.

No escribo esto por cinismo sino con dolor y vergüenza, porque en estos artículos "constitucionales" sinceros se revela que, verdaderamente, hay dos clases de argentinos: los dueños del poder y los "ilotas" (N: Se llamaba "ilotas" en Esparta a los esclavos del Estado, que carecían de derechos ciudadanos. No confundir con "idiotas" aunque ambas palabras se parecen mucho).

Desde la profundidad de nuestra "capitis diminutio" (N: En el antiguo derecho romano, así se designaba la destrucción de la personalidad jurídica y política, con pérdida de la libertad), he escrito esta sátira de nuestra realidad política con la esperanza de que, disipadas las ilusiones, los argentinos excluidos de la ciudadanía, iniciemos la recuperación de nuestros derechos. Se lo debemos a nuestra Patria, a nuestra propia honra y a las legítimas expectativas de nuestros hijos.
La esperanza es que el rechazo de la falsificación a que están siendo sometidas nuestras instituciones tome cuerpo republicano y permita renovar la política dentro del marco de nuestra Constitución. Sólo con hombres y mujeres verdaderamente idóneos en todos los cargos públicos nuestra Constitución de 1853 dará frutos de paz y progreso.

PRIMERA PARTE

CAPITULO PRIMERO
DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTÍAS

Art. 1. La Argentina adopta para su gobierno la dominación de los grupos de poder políticos, empresarios y periodísticos, con apariencias republicanas, representativas y federales.

Art. 2. El gobierno nacional sostiene el agnosticismo y el pragmatismo relativista como Pensamiento Único.

Art. 3. Las personas que dominan al gobierno federal residirán en la ciudad de Nueva York, que será declarada capital de la República por una ley especial del Congreso.

Art. 4. El gobierno federal provee a los gastos de los funcionarios públicos (incluyendo sus gastos privados e inversiones en Suiza y Bahamas), con los fondos del Tesoro Nacional formado con el producto de los impuestos que in equitativa y desproporcionadamente imponga el Congreso a los sectores indefensos de la población; más algunos impuestos, indoloros y trasladables a esos mismos sectores, que se cobrará a las grandes empresas. En caso de que tales impuestos no sean suficientes, el Tesoro recurrirá a la emisión de papel moneda o a préstamos externos.

Art. 5. Cada Provincia adoptará una Constitución bajo el sistema no-representativo, tan arbitrario como esta Constitución, bajo la dominación de grupos políticos locales análogos a los nacionales. Estos se asegurarán que la Justicia sea sumisa a sus intereses y que los servicios municipales sean caros e ineficientes. La educación primaria estará a cargo de maestros mal pagados e impartida en condiciones precarias.

Art. 6. El gobierno federal interviene en el territorio de las Provincias cuando el torniquete de las participaciones federales, las presiones amenazadoras y los subsidios no fueran suficientes para obligar a las autoridades provinciales a doblegarse ante la autoridad central. Los interventores federales procederán como autócratas con la suma del poder público...........

Art. 9. En todo el territorio de la Nación cada autoridad provincial o municipal podrá cobrar los impuestos que su imaginación le sugiera, aunque se dupliquen con impuestos nacionales análogos. Deberán tomar la precaución de designarlos con otros nombres, tales como "tasas", "contribuciones", "aranceles", "ingresos brutos" u otros semejantes.

Art. 10. En el interior de la República es libre la circulación de las personas y efectos de la producción nacional o extranjera, excepto los peajes que deban pagarse a los constructores de las casillas cobradoras. Estos gozarán de concesiones nacionales o provinciales, junto con subsidios suculentos y algunas pequeñas obligaciones tales como cortar el pasto de las banquinas, tapar pozos y pintar la carpeta asfáltica. También deberá pagarse peaje a las policías locales cuando resuelvan apostarse en los caminos y cobrarlos con alguna excusa..........

Art. 14.. Algunos visitantes y/o habitantes de la Nación gozan de los siguientes privilegios: de ser atendidos por las autoridades e intercambiar favores con ellas; de cobrar tarifas caras por servicios públicos monopólicos privatizados sin obligación de prestarlos; de ocupar el territorio nacional mediante gigantescas adquisiciones; de decir lo que quieran por la prensa y otros medios de difusión, disponiendo de la honra ajena sin censura alguna y de sepultar cualquier iniciativa inteligente y honesta bajo una pesada capa de silencio; de elegir y de ser elegidos y reelegidos por camarillas impenetrables. Los demás habitantes de la Nación sólo tendrán derecho al pataleo y de acceder a una Justicia cara, lenta y aleatoria.

Art. 14 bis. El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes del mercado. Los despidos serán fáciles, expeditivos y baratos para los empleadores. La desocupación será combatida mediante la defenestración de los trabajadores de edad madura y el desaliento de los jóvenes que empiezan su vida laboral. Los sindicatos serán incorporados a la estructura del poder real en cualquiera de sus ramas política, empresarial o periodística en las que gozarán de tantas satisfacciones y garantías que no querrán alterar el equilibrio del mercado laboral afianzado por esta Constitución. A todo trabajador se le deducirá una buena cantidad de sus salarios como aporte al sistema de seguridad social privatizado con el fin de fomentar las operaciones de Bolsa y la compra de títulos públicos, para no mencionar las suculentas comisiones de las Compañías administradoras de los fondos de pensión. Cuando el trabajador llegue a la edad de retirarse (si es que no lo despiden antes), luego de largos, agotadores y malevolentes trámites, cobrará lo que esas administradoras quieran pagarle.

Art. 15. En la Argentina hay esclavos, pero queda prohibido reconocerlo. Los pocos hombres libres que hoy existan quedan sometidos a los poderes dominantes a partir de la fecha de vigencia de esta Constitución.

Art. 16. La Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento, ni títulos de nobleza. Sólo admite la superioridad indiscutible de los integrantes de los grupos de los poderes político, empresarial y periodístico que se mueven en ambientes inaccesibles para el vulgo. Todos los habitantes son iguales ante la ley de la desventaja y admisibles en los empleos que los poderosos quieran darles, sin otra condición que la veleidad de estos últimos, siendo la idoneidad del aspirante totalmente innecesaria y aún contraproducente. La igualdad es la base de los impuestos caros y numerosos que sólo pagan los ciudadanos comunes e indefensos de todas las clases sociales. Los coimeros están exentos de impuestos porque de las coimas no hay recibo; los empresarios poderosos tampoco pagan, pues lo hacen las empresas que transfieren los impuestos inmediatamente a los precios; y los grandes periodistas están también exentos o son subsidiados, pues pretender disminuir sus disponibilidades constituiría un insoportable atentado a la libertad de prensa.

Art. 17. La propiedad es un sueño y ningún habitante de la Nación puede ser privado de tenerlo. Cuando alguien llegue a ser propietario, deberá anotarse en la DGI la cual podrá confiscársela lenta pero inexorablemente, impidiendo toda posibilidad de ahorro y suprimiendo toda esperanza de independencia económica. La expropiación de la propiedad, lograda con trabajo, sudor y lágrimas con ahorros laboriosamente acumulados, se realizará mediante las leyes de la Nación (que las hay para justificar cualquier atropello) o por decreto de necesidad y urgencia o se efectuará paulatinamente mediante pesadas tarifas de servicios, peajes, aportes forzosos, IVA, retenciones a las retribuciones del trabajo y desconocimiento descarado de las sentencias que favorezcan al pueblo. El Estado no pagará nunca sus deudas sino mediante Bonos a larguísimo plazo, pero exigirá el pago al contado de sus "créditos", aunque eso le cueste sangre, angustia y aún la vida, a los "deudores". Queda reimplantada la prisión por deudas, especialmente fiscales, como amenaza permanente para mantener sumisos a todos y disuadir cualquier veleidad de oposición al sistema de esta Constitución.

Art. 18. Es inviable (no inviolable) la defensa en juicio de la persona y de los derechos. Todo habitante puede ser penado sin juicio previo, mediante campañas de prensa, sin derecho de réplica. En caso de realizarse un juicio, éste irá encabezado por prejuicios condenatorios y los demás trámites procesales serán meras formalidades. Todos los habitantes son culpables salvo prueba en contrario y cabe a los jueces naturales o a comisiones parlamentarias especiales elegir al acusado del momento mediante la creación de histerias colectivas dirigidas. Se crea la institución del "arrepentido" o delincuente confeso, cuya palabra valdrá más que la de cualquier ciudadano que él acuse a cambio de su impunidad negociada. Se presume que todo domicilio privado es un aguantadero de malhechores, abierto a todas las requisiciones que disponga cualquier autoridad. Las cárceles serán para corrupción de los presos, dominarán en ellas los peores delincuentes y el que entre por un delito menor saldrá moralmente destruido y preparado para delitos peores. Los jueces de instrucción tendrán poderes absolutos sobre la libertad y la honra de las personas. Las condenas serán inapelables, excepto en casos excepcionalísimos.

Art. 19 Las apropiaciones privadas de fondos públicos realizadas por hombres de gobierno están exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación podrá saber con certeza lo que manda la intrincada maraña de leyes, decretos, resoluciones, comunicaciones y disposiciones administrativas por lo cual siempre estará en infracción y a merced del Estado. La prensa amarilla, pornográfica y extorsiva, estará exenta de la autoridad de los magistrados en nombre de la libertad de prensa, aunque corrompa a la población, especialmente a la infantil, difame y destruya la honra de las personas. Dicha prensa es un engranaje valioso para el mantenimiento de los poderes creados por esta Constitución.

Art. 20. Los grandes capitales extranjeros gozan en el territorio de la Nación del derecho a especular; absorber empresas argentinas rentables; hacer préstamos con altos intereses para cubrir el déficit del Estado comprometiendo el Tesoro y los recursos nacionales; subordinar las decisiones de gobierno a la utilidad de sus negocios; obtener y remitir grandes ganancias al exterior; monopolizar el negocio financiero y el de retiros; captar el ahorro nacional y disponer del crédito; imponer un sistema globalizado de criterios empresariales despiadados, inestabilidad laboral, relativismo moral y agnosticismo filosófico; ocupar los medios masivos de difusión para modificar las escalas de valores, el estilo y la personalidad de los argentinos; ejercer libremente su culto del dinero.

Art. 21.: Todo ciudadano argentino está obligado a desarmarse, excepto aquellos que el Estado tiene a su servicio para someter a los "ilotas" y hacer cumplir las leyes que dicte el Congreso y las decisiones del Ejecutivo nacional, aunque sean arbitrarias. La seguridad de los ciudadanos desarmados dependerá exclusivamente de los armados estatales, que se presumen los únicos argentinos aptos para portar armas, pese a los innumerables casos en que se ha demostrado lo contrario. La delincuencia, siempre armada, queda fuera del alcance de este artículo y cazará a los ciudadanos desarmados como conejos.

Art. 22 El pueblo no delibera ni gobierna ni tendrá representantes, aunque los políticos le hagan creer que los tiene, especialmente en tiempo de elecciones y en el bla-bla-bla oficial. Los llamados "representantes del pueblo" serán individuos designados a dedo en los comités de los partidos quienes luego actuarán a las órdenes de los dirigentes vitalicios de dichas organizaciones. Y si el pueblo se indigna y quiere protestar, se le advierte que toda reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a su nombre, comete delito de sedición, a no ser que sea organizada por la izquierda "lato sensu", admirada (en el fondo) por los poderes dominantes.

Art. 23 Las autoridades creadas por esta Constitución, sin necesidad de declaración del estado de sitio, estarán exentas de respetar cualquier derecho o garantía individual que, por descuido, subsista en el texto de esta Constitución. Únicamente los sindicalistas profesionales, ocupantes de rutas, homosexuales, estudiantes de izquierda y otros agitadores de la misma tendencia gozarán de total impunidad para causar conmoción interna cuando les parezca oportuno. Se prevé que numerosos ciudadanos, especialmente jóvenes, preferirán salir fuera del territorio nacional a probar suerte en otra parte antes que acogerse a los beneficios de esta Constitución, lo cual será permitido libremente mientras aquello no se convierta en una estampida despobladora.

Art.24. El Congreso promoverá la reforma permanente, caótica, inconexa e irracional de la actual legislación en todos sus ramos con el propósito de remover toda forma de seguridad jurídica. Previendo que la incuria de los legisladores no garantice una producción suficiente de leyes arbitrarias como para crear la gran maraña legislativa que es el propósito permanente de esta Constitución, el Congreso delegará en el Poder Ejecutivo, y éste en los Ministros y estos en los Secretarios de Estado y estos en los Subsecretarios de Estado y estos en los Directores nacionales y estos en cualquier tinterillo administrativo la facultad de dictar normas obligatorias para toda la población. Se procurará que todo lo que no esté prohibido sea obligatorio y que nunca se esté seguro de estar o no en infracción de alguna de estas normas con el riesgo de incurrir en severas penalidades que será inútil apelar.

Art. 25 El gobierno utilizará la inmigración de los países limítrofes como chivo emisario de culpas por la desocupación, la delincuencia y otros males debidos principalmente a la incuria de la autoridades. Las ingenuidades del Preámbulo ("...y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino...") deberán entenderse como teorías humanitarias inexigibles.

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Art. 27 El gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de sumisión con las potencias extranjeras. Con los demás países que no sean potencias mantendrá sólo una relación suficiente como para justificar los numerosos cargos diplomáticos que se deben proveer a los políticos del sistema y para justificar los innecesarios viajes con que se regalan los altos funcionarios. Se evitará que los argentinos con tradición, personalidad y cultura, capaces de tratar con extranjeros de alto nivel y en cualquier país, alcancen cualquier representación de la Nación. Sólo se empleará a funcionarios acostumbrados a decir "sí" a los poderosos y "no" a los débiles, sin celo por la honra de la Patria y capaces de imaginar satisfactorias fórmulas degradantes tales como la de "relaciones carnales con EE.UU.".

Art.28 La falta de garantías para los ciudadanos que inspira a esta Constitución no podrá ser alterada por las leyes, decretos, resoluciones, normas u otras disposiciones. Los pocos derechos que existan en las leyes más antiguas que no hayan sido aún derogadas, serán inutilizados mediante reglamentaciones intrincadas que los alteren totalmente.

Art. 29 El Congreso puede conceder facultades extraordinarias al Ejecutivo invocando el estado de "emergencia nacional". Desde ya se autoriza al Presidente a dictar "decretos de necesidad y urgencia" que estarán por arriba de las leyes y de esta misma Constitución. Los integrantes del Congreso responden sólo ante las camarillas impenetrables que los nombraron y tampoco deliberan limitándose a convalidar las decisiones del Ejecutivo en el cual reside la suma del poder público. El honor y la fortuna (?) de los argentinos están a merced de los irresponsables detentores del poder establecido. Quienes consideren que todo esto es nulo de nulidad insanable son sospechosos de totalitarismo antidemocrático y deben ser tratados como infames traidores y como extranjeros dentro de su propia Patria.

Art. 30 La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes aunque no será necesario porque dentro del Estado de inseguridad jurídica no hay Constitución que valga y a quien crea que vale, que su inocencia le valga. Lo que los grupos dominantes deseen es automáticamente constitucional.

Art. 31 Esta Constitución, en la medida en que todavía conserve algún derecho exigible por los ciudadanos como protección contra los abusos del poder, será letra muerta en la mayor parte de los casos.

Art.32 El Congreso federal no dictará leyes que alteren el monopolio de los propietarios y concesionarios de los grandes medios de difusión al que se denominará, a todos los efectos y sin admitir objeciones en contrario, "libertad de prensa", siendo éste un derecho exclusivo de dicha minoría monopolista..

Art. 33 Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución no serán entendidos como derechos sino todo lo contrario y los no-enumerados son tan inexistentes como los numerados.

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Art. 35 Las denominaciones adoptadas sucesivamente desde 1810 hasta el presente, a saber: Provincias Unidas del Río de la Plata; República Argentina; Confederación Argentina serán en adelante recuerdos dolorosos para quienes todavía amen a su Patria. Para la designación del territorio argentino se usará la clasificación que le otorgue el Fondo Monetario Internacional o las calificadoras de riesgo Moody o Standard and Poor.

CAPITULO SEGUNDO
NUEVOS DERECHOS Y GARANTÍAS

(Nota del glosador: A fin de facilitar la lectura de esta Constitución, los artículos injertados como consecuencia del Pacto de Olivos de 1994, serán señalados con una "T" de "trucho").
Art.36T Siendo de la esencia de esta Constitución la permanencia vitalicia de los integrantes del sistema de poderes político, empresarial y periodístico en cuya satisfacción ilimitada consiste indiscutiblemente el bienestar de la Nación, se prohíben terminantemente todos los golpes de Estado, excepto los que realicen desde el poder los mencionados integrantes del sistema.
Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren golpes de Estado no previstos en esta Constitución. Cualquier semejanza entre este artículo y una vía libre al terrorismo armado es deliberada y no es fruto de la casualidad.
Atentarán también contra el sistema quien incurriere en grave delito contra el Estado que conlleve enriquecimiento. Queda entendido que el enriquecimiento a que se refiere el párrafo anterior no será el que resulte de venta de influencias; honorarios de asesoramiento; preferencias en el acceso a contratos con el Estado; gastos reservados usados libremente; aceptación de cargos para los que se es inepto; viajes de placer disfrazados de interés público; costosas propagandas personales pagadas con fondos del Estado; favorecimiento de amigos generosos que después se acuerdan de uno; cobro de sueldos por el desempeño de cargos que no se cumplen por pereza, desinterés, descuido o ignorancia; gastos para regalo personal jamados "de representación"; coimas de las que no queden pruebas. Esta enumeración no excluye otras formas de enriquecimiento que puedan imaginar los funcionarios de la Nación.
El Congreso sancionará una ley de ética pública para funcionarios que será redactada por Landrú, la cual será leída por Radio Nacional para jolgorio de los ciudadanos en los momentos de crisis.

Art. 37T. Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos con arreglo al principio de la soberanía popular la que consistirá, exclusivamente, en la obligación de votar por candidatos pre-seleccionados para que ni por asomo resulte elegida una persona de bien ajena al sistema.
La igualdad de mujeres y hombres en la falta de derechos políticos será total.

Art. 38T. Los partidos peronista y radical son instituciones fundamentales del sistema de esta Constitución. Podrán crearse otros partidos libremente, sólo que será inútil pues no podrán presentar candidaturas.
El Estado contribuye al sostenimiento de los políticos profesionales facilitándoles el acceso exclusivo a los variados medios de enriquecimiento que el poder provee.

Art.39T Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados, los que deberán ser tratados por el Congreso en un plazo no mayor de 12 años o cuando sea demasiado tarde. A ese fin, dicha Cámara contará con una sala en la cual podrán encontrarse hojas de papel y una birome para que los ciudadanos puedan ejercer libremente ese derecho o bien confeccionar barquitos con dichas hojas de papel. Esta última labor tendrá la ventaja de que el ciudadano podrá llevarse el barquito a su casa y no desperdiciará la hoja de papel.
El Congreso sancionará una ley reglamentando este derecho por la cual se exigirá que cada iniciativa popular, antes de ser admitida al cajón en que deberá aguardar su tratamiento, deberá ser firmada por 5.000.000 de ciudadanos quienes deberán ratificar sus firmas, uno por uno, ante el Juzgado electoral de turno. Dicha ley establecerá, además, que los firmantes de la iniciativa deberán ser residentes de distintos puntos del país y al presentarse a ratificar su firma, deberán exhibir un certificado de domicilio revalidado por la Comisión Impedidora de Iniciativas Populares a ser creada por la Cámara de Diputados.

Art.40T Cuando los poderes de esta Constitución quieran hacer alguna tropelía verdaderamente gorda y no estén muy seguros si esta Carta Magna les servirá de pantalla suficiente, entonces podrán recurrir a un plebiscito. El pueblo será convocado a pronunciarse sobre el mencionado asunto en base a una pregunta capciosa, precedida de una abrumadora propaganda oficial, impidiendo de todas las formas posibles que el pueblo pueda ser esclarecido por algún desafiante de los poderes establecidos. Una vez obtenido el resultado deseado, la tropelía de marras quedará elevada a la categoría de sacrosanta causa nacional y todo opositor será encarcelado, desterrado o encerrado en un asilo.

Art. 41T Todos los habitantes podrían gozar del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano, pero es muy difícil que lo logren.
Las autoridades proveerán al vaciamiento y substitución del patrimonio cultural de los argentinos para moldear una anti-cultura basada en el Pensamiento Único de esta Constitución y oficializarán una versión del himno nacional en ritmo de rock-and-roll.

Art. 42T Los consumidores y usuarios de bienes y servicios quisieran protección de su salud, seguridad e intereses económicos, una información adecuada y veraz; libertad de elección y condiciones de trato equitativo y digno y una protección integral de su salud. Pero van muertos. La ley del mercado, que rige en toda la Nación con rango supra-constitucional, exige todo lo contrario. Entretanto, los "consumidores finales" pagarán el IVA ellos solos, sin derecho a recuperarlo de nadie.
La creación y el mantenimiento de monopolios naturales o legales (forma de hacer negocios preferida por todo empresario) será tarea permanente de las autoridades y una de las fuentes más jugosas de renta personal.

Art.43T Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo contra cualquier acto u omisión de autoridades públicas o de particulares que lesione o amenace lesionar sus derechos. Dado que el número de omisiones y acciones de ese tipo es enorme y los afectados son millones (la totalidad de los habitantes, para ser exactos) y los jueces no darían abasto para atenderlas, se rechazarán la casi totalidad de ellas, a no ser que vengan precedidas de una campaña periodística que las ponga de moda o sean apoyadas por poderosos grupos de presión. Este artículo debe ser interpretado como la apertura de una puerta ilusoria que conduce a ninguna parte.
Se concede una acción de "habeas data". No se aclara qué es esta acción porque es tan inútil como la anterior ya que esta Constitución protege la confección de listas negras llamadas "bancos de datos", el espionaje del Estado, la intromisión informática y toda forma de fichaje por parte de los integrantes del sistema de poder creado por esta Constitución para tener cortitos a los argentinos de bien.
Eso si, el secreto de las fuentes de desinformación periodística será preservado a cualquier costo para permitir el libre ejercicio del derecho de extorsión, difamación, insinuación calumniosa, apriete, persecución y "escrache" que es la misión sagrada de los integrantes del poder mediático, rueda fundamental dentro del engranaje de esta Constitución. Este secreto será tanto más recóndito cuanto en la mayor parte de los casos no existirá otra fuente que la imaginación del cronista y no es cuestión de que se lo ponga en evidencia.
Por último, se mantiene el "habeas corpus" aunque será totalmente teórico ya que no funcionará cuando la prisión se deba a órdenes judiciales, cosa que las autoridades de esta Constitución pueden conseguir con absoluta facilidad para encarcelar a cualquier ciudadano, aunque sea tan inocente como un niño recién nacido.

SEGUNDA PARTE
AUTORIDADES DE LA NACIÓN
TITULO PRIMERO
GOBIERNO FEDERAL
SECCIÓN PRIMERA
DEL PODER LEGISLATIVO

Art. 44 Un Congreso de "ñoquis" compartirá el Poder Legislativo de la Nación con el Presidente de la República. Habrá dos Cámaras para tener más puestos que repartir, una de diputados-ñoquis y otra de senadores-ñoquis. Cada uno de estos legisladores podrá designar un número indefinido de otros ñoquis. Se garantiza que el número de integrantes de este Poder en nada afectará la total inutilidad de ambas Cámaras. Se evitará cuidadosamente que dichas Cámaras funcionen como Parlamento de la Nación. No habrá sesiones públicas ordinarias casi nunca y cuando las haya, no habrá debates; sus integrantes funcionarán por bloques al compás del dedo directivo del jefe de cada bloque quien será el encargado de negociar, vender y comprometer el voto de sus integrantes.

CAPITULO PRIMERO
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Art. 48 Para ser diputado-ñoqui se requiere haber cumplido varios años de actividad en un comité o un sindicato o de alguna manera gozar del apoyo de alguno de los poderes de esta Constitución. Se preferirá a los candidatos que sean incultos, ignorantes, muy o un poco ateos, resentidos (o sea, sentimentalmente de izquierda), acomodaticios, desparpajados, capaces de tragar cualquier "sapo", intrigantes y perezosos. Se incluirá en los primeros puestos de las listas-sábana a los candidatos que reúnan el mayor número de las calificaciones indicadas en el punto anterior. Son reelegibles indefinidamente.
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Art.53 Sólo esta Cámara ejerce el derecho de no acusar jamás al Presidente de la República, vicepresidente, jefe de gabinete, o ministros por mal desempeño de sus funciones, cualquiera sea la evidencia de mal desempeño de sus funciones o de haber cometido delitos comunes. Siendo uno de los objetivos primordiales de esta Constitución lograr que sólo lleguen a ocupar esos cargos vitales personas de probada sumisión a los poderes dominantes indicados en el Art. 1ro. Y de una constante indiferencia frente al bien común y la justicia, esta Cámara velará para que los ciudadanos de esas calidades que se haya conseguido instalar en esos cargos, nunca sean enjuiciados y menos aún removidos. De vez en cuando acusarán a algún Juez sin importancia para que se crea que velan por la honestidad de los funcionarios de los otros dos poderes.

CAPITULO SEGUNDO
DEL SENADO

Art. 54T Por una lamentable rémora del pasado, la Cámara de senadores-ñoquis se compone de un número menor de integrantes que la Cámara de Diputados, perdiéndose así la oportunidad de satisfacer las ambiciones de un mayor número de integrantes de los partidos políticos. Esto podrá remediarse mediante designaciones de asesores, auxiliares, secretarios, asistentes, reseñadores, choferes, bibliotecarios, productores y otros ñoquis.

Art.55 Los requisitos para ser senador-ñoqui son los mismos indicados en el art.48 para los diputados-ñoquis, aunque deberán ser unos poquitos mayores y tener una renta anual de muchísimos dólares (antes denominados "pesos fuertes") o llegar a tenerla como resultado del ejercicio de sus funciones. También son reelegibles indefinidamente.
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Art. 59 Al Senado corresponde detener cualquier intento de juicio político a los funcionarios enumerados en el art. 53 que hubiese pasado el filtro de la Cámara de Diputados-ñoquis y destituirá a alguno de los jueces sin importancia a que se refiere el art. 53. Con eso mantendrá una conveniente amenaza sobre la cabeza de los jueces honestos y equitativos.
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CAPITULO TERCERO
DISPOSICIONES COMUNES A AMBAS CÁMARAS

Art. 63 Las Cámaras se reunirán lo menos posible, pero al menos una vez por año para mantener las apariencias, debiendo ubicarse dicha sesión entre el 1ro. de marzo y el 30 de noviembre de cada año. Para justificar su total inoperancia los legisladores-ñoquis dirán que trabajan en Comisiones. Las reuniones de Comisiones tienen la ventaja de que sólo exigen que se levante un acta y la firmen los supuestos asistentes sin necesidad de molestar a los legisladores-ñoquis con una presencia inútil.

Art. 64. Cada Cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros. Si hubiera algún diputado o senador que tuviera el mal gusto de querer cumplir sus deberes para con la Patria, podrá ser destituido y se le retirará su diploma. Es muy difícil que esto ocurra puesto que el sistema de candidaturas para acceder a las Cámaras asegura que semejante accidente jamás ocurra. Pero como uno nunca sabe, es mejor preverlo. Se expulsará de vez en cuando a algún diputado o senador-ñoqui que no interese demasiado al sistema de esta Constitución, a fin de sentar jurisprudencia y para que los demás pongan las barbas en remojo.
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Art. 68 Ninguno de los miembros del Congreso podrá ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador porque nunca dirá nada que moleste a los poderes establecidos ni contradiga el Pensamiento Único sostenido por esta Constitución. Si llegara a hacerlo, no se le puede garantizar nada, porque es boleta.

Art. 69 Ningún legislador-ñoqui podrá ser arrestado por ningún delito, ni siquiera de aquellos que hubiera cometido antes de su elección, salvo que fuera sorprendido in fraganti. Si así ocurriera, se lo merece por perejil.
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Art. 71 Los jefes de los bloques mayoritarios de cada una de las Cámaras podrán arreglar con los ministros del Poder Ejecutivo el armado de sesiones llamadas de "interpelación". Sólo se realizarán tales sesiones por razones de propaganda política, asegurándose de que no causarán problemas a los ministros ni permitirán que el público se entere de cosas que no debe saber.

Art.72 Ningún miembro del Congreso podrá recibir empleo o comisión del Poder Ejecutivo, excepto sobres o portafolios conteniendo argumentos efectivos para obtener el voto de algún proyecto de ley.

Art.73 Ni los eclesiásticos regulares ni los católicos militantes podrán ser miembros del Congreso. Este artículo será aplicado en forma reservada para evitar que se diga que hay discriminación. Y si se nota que en realidad la hay, deberá responderse con feroces acusaciones ampliamente difundidas contra tales católicos, de totalitarismo, oscurantismo, "dueños de la verdad", inquisidores y otras injurias recogidas de la literatura de raíz volteriana, no permitiendo la difusión de ninguna defensa de parte de ellos. Y si estos se ponen pesados, se los acusará de algún delito inventado para que se arrastren por los Juzgados de Instrucción o aún acaben en alguna cárcel.

Art. 74 Los servicios de los senadores y diputados-ñoquis son remunerados por el Tesoro de la Nación, con una dotación suculenta que no excluirá otros recursos que los mencionados puedan obtener a propósito del ejercicio de sus mandatos.

CAPITULO CUARTO
ATRIBUCIONES DEL CONGRESO

Art. 75 Corresponde al Congreso, en concurrencia con el Poder Ejecutivo:
1, 2 y 3.- (Parcialmente "truchos"). Imponer contribuciones directas e indirectas, justas o injustas, en todo el territorio de la Nación - sin perjuicio de que las Provincias y municipios hagan lo mismo -, con los objetivos y características definidos en el art. 4 de esta Constitución; dotar a los organismos recaudadores de poderes absolutos e inapelables para esquilmar a los habitantes indefensos; establecer Aduanas para hacer redituable el contrabando y los regímenes especiales de reducción de aranceles que se concederá al bel piacere de los funcionarios (si no hubiera Aduanas esto no sería negocio) y dictar una ley-convenio de coparticipación de esta gran torta impositiva con las Provincias.
4.- Endeudar la Nación hasta las orejas con total irresponsabilidad delegando en el Poder Ejecutivo este poder en forma permanente.
5. Disponer la enajenación del territorio nacional.
6. Establecer un Banco nacional para emitir moneda devaluada o anclada al dólar hasta que explote, según convenga.
7. Arreglar el pago de la deuda externa contrayendo nuevas deudas y arreglárselas para no pagar nunca la deuda interna con acreedores indefensos a quienes se les encajarán Bonos a 16 años de plazo, o más, en lugar de pagarles lo que se les debe, maniobras éstas que delegará indefinidamente en manos del Poder Ejecutivo.
8.- Fijar anualmente el presupuesto de gastos de la Administración de la Nación, el cual será siempre creciente y deficitario. Cualquier tendencia puramente declamatoria a equilibrar el presupuesto deberá basarse en el aumento de los impuestos, especialmente los que afecten a la masa indefensa de los contribuyentes y no en la reducción del gasto público. En caso de que no hubiera más remedio que reducirlos, se rebanarán los sueldos del personal administrativo, se suprimirán las partidas destinadas a la salud, la Justicia, la cultura y otros rubros que no afecten sino con suavidad imperceptible a los grandes bonetes de la Administración, quienes, de todas maneras, tienen muchos otros medios de compensarse. El presupuesto incluirá numerosas bolsas secretas destinadas a "gastos reservados" de los grandes funcionarios del Poder Ejecutivo. Los legisladores-ñoquis darán carta blanca al Poder Ejecutivo para cambiar el destino de las distintas partidas y aún de aumentarlas a cuenta del futuro presupuesto. Tanto ellos como los integrantes del Poder Ejecutivo serán totalmente irresponsables de la forma en que se dilapiden los recursos del Tesoro que cuestan sangre, sudor y lágrimas a la masa de los contribuyentes indefensos.
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16. Proveer a la supresión paulatina de las fronteras en aras de la globalización.
17T. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, restituirles tierras a sus respectivas tribus (no a las personas indias) con el privilegio de ser inembargables, pero in enajenables, y darles el cogobierno de los recursos naturales y otros. Dado que casi todos los argentinos antiguos tienen sangre indígena y que será difícil encontrar indios puros a quienes tributar el homenaje aquí dispuesto, se crearán, con el asesoramiento de Hollywood, comunidades que se parezcan lo más posible a las tribus primitivas. En torno a estas comunidades se desarrollará una literatura político-demagógica denigratoria de nuestras tradiciones hispano-católicas y exaltatoria de las costumbres paganas anteriores a la colonización española, con hiper-valoración de cacharros, ponchos, boleadoras, arcos y flechas, silenciando malones, secuestros de cautivas, asesinatos, violaciones, incendios, robos, sacrificios humanos, canibalismo y otros primitivismos. Las partidas del presupuesto destinadas a este fin darán ocasión a los funcionarios para realizar sus apropiaciones particulares.
18.- Proveer lo conducente a la prosperidad de los grupos de poder a que alude el art. 1 de esta Constitución. Esto se realizará bajo capa de una retórica de prosperidad general, de adelanto y bienestar de todas las provincias, de progreso de la ilustración, de instrucción general y universitaria; de construcción de caminos y obras de utilidad pública; de ingreso de capitales extranjeros productivos y de introducción de nuevas industrias, aunque sea evidente que ocurre todo lo contrario, o sea: desaliento general; atraso de las provincias; desamparo de la educación; exaltación de macaneadores, preferentemente de izquierda, en todos los ámbitos, incluyendo las universidades; decadencia de la producción nacional y sobrevuelo de capitales extranjeros especulativos, fugaces y rapaces.
19T. (Este inciso consistirá en un espacio en blanco para que los funcionarios puedan llenarlo con las diversas declamaciones demagógicas que se les vaya ocurriendo. Se adjunta en volante aparte, a título de ejemplo, el macaneo que insertaron en este inciso los Padres Reformadores de 1994).
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22T. (Insértese en este inciso una percha multicolor de la cual colgar todos los Tratados internacionales de los cuales la Nación sea parte. Los derechos y garantías individuales que contengan dichos Tratados, muy semejantes a los de la Primera Parte de esta Constitución serán tan inoperantes como éstos).
23T.- El Congreso dictará "un régimen de seguridad social especial e integral de protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental..." aunque, lo dicte o no lo dicte, será inexigible en favor de los miles de niños abortados o asesinados, abandonados y prostituidos, en la miseria sin esperanzas y tampoco será oponible contra proyectos abortistas como el de "salud reproductiva y procreación responsable" aprobado por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. Esta Constitución ha tenido la precaución de desproteger al niño desde su concepción sin dejar de adoptar una apariencia de "antiabortista" que los Padres Reformadores de 1994 consideraron útil para engañar a la platea.
24T.- Aprobar Tratados que deleguen porciones de la soberanía nacional en manos de organismos internacionales o de otras naciones, siempre que se respeten las prebendas y privilegios personales de los poderes reconocidos por esta Constitución.
25. Autorizar al Poder Ejecutivo a declarar la guerra o hacer la paz cuando los intereses de las potencia mundiales lo exijan. En caso de guerra se alquilará un ejército o se autorizará al de alguna potencia a usar la bandera argentina porque no habrá ya fuerzas armadas de la Nación.
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27. Reducir las fuerzas armadas de la Nación al mínimo necesario que permita asegurar la permanencia perpetua de los poderes establecidos por esta Constitución contra todo intento de desacato del pueblo. Se tenderá a la privatización de las fuerzas armadas a cuyo fin se comenzará por alquilarlas al servicio de las potencias en cualquier lugar del mundo y, más modestamente, emplearlas como equipos de mudanza de oficinas públicas. Se asegurará que la enseñanza que se imparta en los Colegios militares, navales y aeronáuticos esté exenta de toda filosofía inspirada en el catolicismo; de cualquier aprecio por las tradiciones nacionales; de toda idea de honor basada en la moral y ausente de todo concepto que pueda dar origen a una formación caballeresca, abnegada y patriótica.
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Art.76T. La delegación legislativa en el Poder Ejecutivo será constante. Esta misma Constitución ya le autoriza a dictar decretos de necesidad y urgencia con fuerza de ley.

CAPITULO QUINTO
DE LA FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LAS LEYES

77T. Se establece un procedimiento para la sanción de las leyes para que aparezca como un trámite laborioso y cuidado. Pero cualquier otro procedimiento puede ser válido siempre que cumpla el mismo fin de cubrir las apariencias. En caso de duda podrán aplicarse las reglas del "juego de la oca".
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Art. 80T. Las leyes aprobadas por el Congreso podrán ser vetadas total o parcialmente por el Poder Ejecutivo. Las partes vetadas podrán tornar irreconocible el proyecto aprobado por la Cámaras.

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CAPITULO SEXTO
DE LA AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN

Art.85T. Con el rimbombante título de "Auditoria General de la Nación" créase un organismo que permitirá:
1) Disponer de nuevos puestos para repartir.
2) Presentar a los Padres Reformadores de 1994 como preocupados por la honestidad y buen funcionamiento de la Administración Pública.
3) Dar la impresión de que se ejerce algún control efectivo de la Administración pudiendo interpretarse su inacción permanente como un certificado de honestidad extendido a los funcionarios públicos.

CAPITULO SÉPTIMO
DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

Art. 86T. Créase el cargo de Defensor del Pueblo del cual el pueblo ni se enterará que existe. Es un funcionario con el cual o sin el cual todo seguirá tal cual, o sea mal. Su utilidad es análoga a la de la Auditoria General de la Nación.

SECCIÓN SEGUNDA
DEL PODER EJECUTIVO
CAPITULO PRIMERO
DE SU NATURALEZA Y DURACIÓN

Art. 87. El poder ejecutivo de la Nación será desempeñado por un dictador temporario que será designado con el título de "Presidente de la Nación Argentina".
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Art. 89. Para ser elegido Presidente de la Nación se requiere que el candidato satisfaga las condiciones que le impongan los poderes reconocidos en el Art. 1ro. De esta Constitución. Deberá servir a las camarillas que lo encumbren, sin creerse obligado a procurar el bien común de los argentinos, ni ligado a ninguna promesa electoral. Viajará bastante; hará política en favor de sus socios y de sí mismo; delegará mucho y trabajará poco; se olvidará de los débiles (excepto en sus horas demagógicas) y ayudará a los poderosos por aquello de que "hoy por ti, mañana por mí"; comprenderá que el enorme poder de que se lo inviste es el centro de una compleja malla de intereses y que no podrá jamás usarlo conforme a su conciencia (que será laxa, sofística y maleable) sino conforme a esos intereses, incluyendo el suyo. Para optar a este cargo bastarán ciertas apariencias, no exigiéndose al candidato ninguna calidad intelectual ni moral, sino todo lo contrario. Eso sí, deberá profesar estricta y absolutamente, los dogmas y slogan del agnosticismo y el pragmatismo relativista que sostiene esta Constitución como Pensamiento Único. Los Padres Reformadores de 1994 suprimieron en el texto constitucional la exigencia de que el Presidente y el Vicepresidente sean católicos, apostólicos, romanos, requisito éste que si bien era teórico desde 1853, era, sin embargo, una buena teoría.

Art.90T El presidente y vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos por un solo período consecutivo a no ser que mediante un Pacto entre los partidos peronista y radical se acuerde otorgar nuevas reelecciones, mediante el simple trámite de reformar esta Constitución que, de todas maneras, sólo será respetada en sus permisivismos pero no en cuanto a los límites que establezca.

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Art.92. El presidente y vicepresidente disfrutan de un sueldo pagado por el Tesoro de la Nación y una suma mucho mayor en "gastos reservados" y gastos pagos, tales como alojamiento en las residencias presidenciales, transporte a todas partes del mundo, numeroso servicio, fiestas y entretenimientos. Además gozará de innumerables oportunidades de realizar actividades lucrativas con resultados computables durante o después de su mandato.

Art.93T Al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente dirán algo que indique su intención de ocupar esos cargos. Los Padres Reformadores de 1994 derogaron por su agnóstica voluntad, el juramento por Dios Nuestro Señor y estos Santos Evangelios de desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente o de vicepresidente de la Nación y de observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina y que si así no lo hiciere, que Dios y la Patria se lo demanden. Lo derogaron por considerarlo ofensivo para las conciencias de ateos o no cristianos y por haberse comprobado su violación sistemática por casi todos los presidentes y vicepresidentes sin que se les moviera un pelo, ni temieran que Dios o la Patria se lo demanden. Esta derogación fue celebrada como un triunfo del cinismo, fruto del Pensamiento Único de esta Constitución.

CAPITULO SEGUNDO
DE LA FORMA Y TIEMPO DE LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN

Art. 94T El presidente y el vicepresidente de la nación serán elegidos por los caciques de los partidos peronista y radical, con la colaboración de algunos partidos resultantes de divisiones internas de aquellos. Lo harán bajo la inspiración de los pontífices del Pensamiento Único que ocupan los medios de difusión. Además, se requerirá el visto bueno de los factores de poder del Art. 1ro. de esta Constitución que gozan de un derecho de veto, oculto, pero más efectivo que una bala calibre 45, sin excluir ésta, llegado el caso. Cumplidos estos pasos iniciales y esenciales, se realizará una costosa exhibición electoral cuyo resultado querido por los factores de poder será anticipado bajo el nombre de "encuestas de opinión". El pueblo votará con resignación, sin pensar demasiado, sabiendo que está todo cocinado con anterioridad, que su voto es apenas una formalidad y que cualquiera sea el modo en que lo emita, no resolverá ninguno de sus problemas. Al votar no conocerá realmente a los candidatos y no podrá preguntarse por qué son ésos y no otros, habiendo tanta gente mucho mejor que ésos en el país. A ese fin, el territorio nacional conformará un distrito único para facilitar su masificación.
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CAPITULO TERCERO
ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO

Art. 99. El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:
1T. Es el jefe aparentemente supremo de la Nación. Tiene a su cargo la administración general del país la que descuida minuciosamente para hacer política en favor de sí mismo y de sus socios.
2. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para alterar el alcance de las leyes. Llegado el caso, ignora las leyes o las modifica. Sólo es ley lo que el presidente resuelve exigir, pues dispone de la fuerza pública. Lo demás, es letra muerta.
3T. Participa en la formación de las leyes dictando decretos de necesidad y urgencia. Veta y/o promulga las leyes que dicte el Congreso e interviene en las decisiones de éste persuadiendo a los legisladores con argumentos de pe$o.
En cuanto a los decretos de necesidad y urgencia, los Padres Reformadores, deseando tranquilizar cualquier sobresalto legalista, establecieron un procedimiento de control por el Congreso cuya complicación, sumada a la pereza y a los compromisos políticos de los legisladores, garantizan su total inoperancia.
4T. Nombra a los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado. Si hereda una mayoría de ministros de la Corte que no le sea adicta, podrá aumentar su número para lograr una mayoría propia, pero nunca a más de 758 (setecientos cincuenta y ocho) miembros.
Los demás jueces federales, especialmente los penales, serán seleccionados cuidadosamente para asegurarse de que perseguirán a todo ciudadano que ose levantar cabeza contra esta Constitución. Los nombrará a propuesta vinculante de una terna de candidatos presentada por los poderes dominantes del Art. 1ro.
5. Puede indultar o conmutar las penas por delitos. Estos poderes no serán usados por misericordia cristiana sino para cumplir compromisos políticos o favorecer a terroristas.
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7. Nombra los embajadores, unos pocos de carrera en puestos secundarios, y a sus amigos políticos en los principales destinos. Con esto se asegura la total inoperancia del servicio exterior de la Nación para lo cual se requerirá la complicidad del Senado. Nombra al jefe de gabinete (T) los ministros y demás funcionarios relevantes a través de sus ministros. Dispone de una enorme cantidad de nombramientos que constituyen la gran carnada ofrecida a sus corifeos políticos para obtener apoyo a su candidatura presidencial y para que elogien su desempeño en el cargo a pesar de toda evidencia en contrario.
8. Realiza anualmente la apertura del Congreso, reunidas al efecto ambas Cámaras, para mantener la ficción de que existe un Parlamento. Después éste se sumerge en su habitual inoperancia y los legisladores pasan a gozar de sus respectivas prebendas y a exhibir su falta de idoneidad.
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12. Es comandante en jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación colocándolas al servicio de esta Constitución. Sin perjuicio de ello, por si las moscas, las irá desarmando lenta o rápidamente, según pueda, inculcándoles las ideas del Pensamiento Único.
13. Provee los empleos militares superiores de la Nación, según sea la adhesión demostrada por el ascendido, al Pensamiento Único y a los poderes de esta Constitución.
14. Dispone de las fuerzas armadas y corre con su organización y distribución según las necesidades de la política oficial. En toda ocasión deberá manifestarse, incentivarse y exigirse el más rotundo repudio por las revoluciones militares, sin distinguir entre ellas, en especial a la de 1955 que derrocó al Gran Líder Nacional, General Cangallo, por el inocente pasatiempo de quemar antiguas iglesias de Buenos Aires.
15. Declara la guerra a países pequeños, a la orden de las grandes potencias, y les aplica represalias por ofensas no recibidas, mientras absorbe sonrientemente las ofensas que esas potencias quieran inferirle a la Nación. Apoyará efectivamente al régimen comunista de Cuba y a otros gobiernos de izquierda, sin perjuicio de formular declaraciones vagamente humanitarias totalmente inefectivas..
16. Declara el estado de sitio, aunque esto no será necesario porque el pueblo argentino está permanentemente sitiado y en el cepo de la desocupación, de la indefensión frente a los atropellos públicos, de la aspiradora fiscal, de la inseguridad jurídica, de la falta de esperanzas y rodeado por delincuentes que realizan a mano armada lo que los poderes establecidos ejecutan a mano limpia (siendo lo de "mano limpia" apenas un giro verbal). Este estado de conmoción interior no afecta a los poderes públicos que viven acolchados dentro de una segura red de fuerzas que los protegen con el armamento del que tienen el monopolio.
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18T. Puede ausentarse del territorio de la Nación tantas veces cuantas le parezca. El éxito de un presidente se medirá por el número de veces que visitó durante su período los EE.UU. y Europa (sin excluir pasaditas significativas por países comunistas).
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CAPITULO CUARTO
DEL JEFE DE GABINETE Y DEMÁS MINISTROS DEL PODER EJECUTIVO

Art.100T. Los Padres Reformadores, en cumplimiento del preexistente Pacto de Olivos, crean el cargo de Jefe de Gabinete que también podrá ser designado como la "quinta rueda del carro" por ser enteramente superfluo en la máquina del gobierno. Sin embargo, será útil para crear nuevos cargos a ser distribuidos entre los conmilitones del presidente y sus amigos.

Art.102. El presidente gobernará por intermedio de ministros, secretarios de Estado, subsecretarios, secretarios de la presidencia y jefes de poderosos entes autárquicos tales como Banco Central, Aduana, AFIP (DGI), etc. Estos cargos serán distribuidos en función de los compromisos políticos del presidente y del partido que lo hizo elegir, con independencia del buen servicio al bien común de la Nación. El ministro de Economía será el primate de los ministros por tener la bolsa del Tesoro a su disposición y por corresponder a las prioridades materialistas definidas por el Pensamiento Único nacional.
Los despachos de los ministros, secretarios de Estado, subsecretarios y otros funcionarios con algún poder, sólo serán accesibles para los demás altos funcionarios; para los empresarios con poder adquisitivo suficientemente alto como para adquirir a los ocupantes de esos despachos; para los grandes manipuladores de medios de difusión masiva y para los representantes de potencias extranjeras, públicas o privadas. Estos altos funcionarios se exhibirán en público a efectos demagógicos, sin comprometerse jamás a realizar ningún acto debido al bien común, ni a atender algún reclamo justo de algún ciudadano sin importancia. Sus despachos serán inaccesibles para la gente común. Atrincherados detrás de una muralla de secretarias y secretarios rebotarán todo pedido de audiencia con inexorable desprecio.


Art. 103 Los ministros no pueden por sí solos, en ningún caso, tomar resoluciones, pero las tomarán de todas maneras. Una resolución ministerial será tan exigible como una ley y podrá arruinar o enriquecer a una persona con total irresponsabilidad del ministro que la dicte y no siempre será "ad honorem". Los mismo se aplicará a los secretarios de Estado, subsecretarios, jefes de entes autárquicos y otros funcionarios con manija.
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Art.107 Los ministros y los demás ocupantes de los altos cargos mencionados en los artículos anteriores, gozarán de un sueldo, gastos reservados, servicios personales que incentivarán sus respectivos "egos", viajes, entradas extraordinarias de distintas procedencias y, lo que es más importante, ingresarán en el selecto club de los poderosos que provee amplias y variadas ventajas y desde cuyas soleadas terrazas se divisa a los ciudadanos comunes hormigueando a la distancia, tras infranqueables barreras. Estos últimos sólo será considerados por los altos funcionarios como objeto de estadísticas, encuestas y porcentajes globales, ignorándolos como personas individuales padecientes bajo el yugo de esta Constitución.

SECCIÓN TERCERA
DEL PODER JUDICIAL
CAPITULO PRIMERO
DE SU NATURALEZA Y DURACIÓN
ART. 108. El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia cuya misión será servir la política de los poderes de esta Constitución bajo la inspiración del Pensamiento Único nacional. Ocasionalmente tomará decisiones justas en favor del derecho de alguno que otro litigante, rara vez contra el Estado. Esas aisladas sentencias equitativas mantendrán viva la esperanza de los argentinos en hacer valer sus derechos por medio de la Justicia, de lo cual resultarán innumerables desilusiones.

Art. 109. El presidente de la Nación, los ministros, los secretarios de Estado, la DGI o AFIP, Aduana y otros funcionarios inferiores resolverán el 90% de los casos que afectan los derechos de los ciudadanos ejerciendo, de hecho, funciones judiciales. Estas decisiones serán inexorables por la presunción de legitimidad que las hace exigibles de inmediato, e inapelables por el alto costo de recurrir a la Justicia.

Art. 110 Los jueces de los Tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta cuya calificación corresponderá al gobierno y a los medios de difusión. Se entenderá por "buena conducta" la entera sumisión al sistema de esta Constitución. Entretanto, los jueces serios, trabajadores y discretos serán opacados por los jueces "estrella", que despacharán sus casos en la televisión, en la radio o en los diarios, anticiparán sus sentencias al periodismo y tendrán siempre un oído atento a las campañas de linchamiento (o de sobreseimiento de terroristas) promovidas por esos mismos medios. Estos jueces "estrella" cometerán cualquier injusticia si se lo exige la "opinión pública" encarnada en los medios de difusión. Cualquier ciudadano que sea puesto en la mira de esos medios, no tendrá esperanza alguna de ser tratado con equidad.

Art.111 Nadie debería ser miembro de la Corte Suprema de Justicia ni ser designado Juez de la Nación si no tuviera la valentía de ser independiente, un conocimiento sapiencial de las leyes, una inteligencia despierta para discernir los hechos de una causa, un arraigado amor a la Justicia y un profundo temor de Dios que le impida usar su poder para condenar a un inocente o para negar un derecho o para demorar el despacho de las causas o para sobreseer a un delincuente empedernido. Pero estas ideas retrógradas, obscurantistas y, sobre todo, discriminatorias, jamás tendrán cabida en esta Constitución.

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Art.114T. Créase un Consejo de la Magistratura que tendrá a su cargo la selección al revés de los magistrados y la administración del poder judicial.
Este Consejo se ocupará también de asegurar la sumisión de los jueces abriendo o cerrando la bolsa de los recursos con que se paga a los jueces sus sueldos y los gastos de los tribunales.
El Consejo será integrado periódicamente, de modo que se procure satisfacer a los partidos radical y peronista (y a sus respectivos derivados y afines) y al gremialismo jurídico.
Podrá dictar reglamentos obligatorios para los jueces sobre los cuales tendrá facultades disciplinarias, pudiendo suspenderlos y acusarlos para ser depuestos. Con esto, queda garantizado que los jueces que no se dobleguen por decisión personal, serán doblegados por imposición del Consejo.

Art.115T. Para el caso de que algún Juez se piense que puede continuar en el cargo luego de contrariar el espíritu de esta Constitución, se crea una "soviet" integrado por inidóneos legisladores, magistrados sumisos y abogados gremialistas que podrá destituirlo. El fallo de este "soviet" será inapelable. Una vez destituido el Juez rebelde podrá ser acusado ante los tribunales ordinarios con lo cual su liquidación será completa.

CAPITULO SEGUNDO
ATRIBUCIONES DEL PODER JUDICIAL

Art. 116. Corresponde a la Corte Suprema de Justicia y a los tribunales federales el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por esta Constitución cuyo objetivo es consolidar la dominación de los poderes mencionados en el Art. 1ro. y la vigencia del Pensamiento Único nacional. De esta manera, las autoridades nacionales podrán cubrir con un adecuado ropaje jurídico la procura de sus excusados objetivos políticos y el no reconocimiento de los derechos ciudadanos frente a los atropellos del Estado.
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Art. 118. Cuando se lo considere oportuno, se dictará una ley que dispondrá que todos los juicios criminales ordinarios se terminarán por jurados, como una manera de consolidar la influencia de los medios de difusión sobre esos juicios. Así no se escapará ningún inocente importante ni se condenará a ningún criminal popularizado.

Art. 119. La traición contra la Nación consistirá únicamente en tomar las armas contra los poderes aquí establecidos o en unirse a sus enemigos. Todas las traiciones que cometan los integrantes de esos poderes serán calificadas como hábiles decisiones políticas en un mundo globalizado.

SECCIÓN CUARTA
DEL MINISTERIO PÚBLICO

Art.120T. El Ministerio Público tendrá por función principal acusar y perseguir a los enemigos del sistema de esta Constitución.

TITULO SEGUNDO
GOBIERNOS DE PROVINCIA

Art. 121. Las Provincias conservan todo el poder que el gobierno federal no quiera tomarse. A las autoridades locales les queda, sin embargo, bastante poder para molestar a sus respectivas poblaciones y a los que pasen por sus territorios, con reglamentaciones, exigencia de permisos que no se otorgan nunca a no ser cuando las solicitudes respectivas se encuentren bien aceitadas; impuestos y otras trabas a la libertad de trabajo y al ejercicio del derecho de propiedad, sin que esto implique que garantizarán la seguridad personal, ni la administración de justicia, ni los demás servicios públicos a su cargo.

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Art.129T. La ciudad de Buenos Aires será el feudo de un gobierno suficientemente autónomo como para dar poder a los radicales y otros grupos de izquierda a los que los porteños, horrorizados por el peronismo y sus derivados, votarán sin mucha reflexión. En uso de ese poder dictarán leyes de aborto, de fomento de la homosexualidad, de distribución de métodos anticonceptivos, de auspicio al marxismo, de discriminación contra el catolicismo y en general subvencionará todas las supuestas manifestaciones de arte rockero. Si consiguieran apoderarse de la Justicia Nacional y de la Policía Federal mostrarán las uñas dictatoriales que esconden mientras no pueden arañar.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera: Se prohíbe difundir este texto para no escandalizar a los ciudadanos que todavía creen en el funcionamiento de las instituciones de la Constitución idealizada en 1853 y deformada en 1994.
Segunda: Esta Constitución está en vigencia y no necesita ser promulgada ni jurada por las autoridades ni por los ciudadanos. Es la que realmente rige en el país y sus cláusulas tendrán el único mérito de la sinceridad.
Buenos Aires, Agosto del 2000
Firmada: El Recopilador de Costumbres y Prácticas Oficiales y de Creencias Populares Frente a la Realidad Político-Institucional.
Aclaración del Recopilador: Este documento, escrito sine ira et studio, no intenta acusar a nadie de nada sino sólo reflejar el fruto de sus observaciones sobre vicios generalizados en la Argentina desde hace muchos años. Tampoco propone ninguna acción ilegal como solución sino la que se expresa en la Introducción.


Autor: Cosme Beccar Varela

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