Mostrando las entradas con la etiqueta Representación. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Representación. Mostrar todas las entradas

enero 23, 2011

La Reforma Política y el Voto Electrónico

Hay una creciente demanda del público por la instauración en Argentina de un sistema de voto electrónico para terminar con el problema de la “Lista Sábana”, es larguísima lista con nombres de candidatos a cargos públicos, de los cuales el elector no conoce a casi nadie.

Soy exceptivo respecto a este sistema. No imagino como debería elector votar y cómo deberían contarse los votos al final. Si bien la instauración de este sistema soluciona el problema de emitir una clase de boleta para cada partido y todos los vicios que ello acarrea como robo de boletas, falsificación, y un inmenso número de fiscales para controlar los escrutinios, de los cuales los partidos pequeños que no poseen recursos económicos ni gente suficiente para fiscalizar la votación quedan vulnerables frente a los grandes partidos que no tienen ningún pudor en falsificar actas y arreglar las cosas en su propio beneficio.

Cuando se trate de elegir diputados, que es la parte problemática del actual sistema, donde por ejemplo la provincia de Buenos Aires debe elegir 35 diputados en cada turno electoral, y cada partido político debe presentar una boleta propia con una lista de 35 personas, el publico pide votar por un sistema que incluya tachas, es decir que el voto de cada elector debería computarse en dos sentidos: uno, el primero a favor del partido, el cual debería computarse en el cociente repartidor; la tacha que elector hace a un candidato de la lista sería un segundo voto, pero negativo que sólo debería restarle al candidato tachado, pero no al resto y esto debería reordenar la lista partidaria en forma inversa, según los votos negativos o tachas de cada candidato Y, he aquí el meollo del problema, como computar los votos en un sistema electoral tan complejo. Este sistema provocará muchos roces, invita a políticos inescrupulosos a hacer trampas, el robo de boletas sería reemplazado por las tachas. Qué pasaría con los electores que impugnen toda la lista excepto un candidato. El resultado sería que tendríamos una Cámara menos representativa todavía de la que tenemos. Este sistema de votación electrónica para diputados no me parece factible; parece funcionar muy bien en la imaginación de la gente, pero no en la práctica. De hecho, el voto electrónico ningún país europeo lo aplica. Estados Unidos ha aplicado un sistema de voto mecánico, con máquinas construidas en los años 50 y que finalmente fueron retiradas después del problema electoral del año 2000.

El voto electrónico hasta aquí va ganando terrenos en democracias de mala calidad como Venezuela y Brasil. En Venezuela el sistema ha permitido al régimen político espiar a los electores que votan a favor o contra el régimen. Este sistema fácilmente manipulable ha permitido identificar voto con votante, lo cual es un gran peligro en las sociedades gobernadas por gobiernos autoritarios e inescrupulosos como el nuestro o el venezolano. Hugo Chávez lo ha usado contra la gente que votó contra él, hostigando a los electores con ejércitos de inspectores fiscales, en sus empleos, negocios, o con persecuciones judiciales, o imponiéndoles decretos que le han la vida imposible. En Brasil, paradójicamente el sistema funciona mejor entre las comunidades de indios analfabetos de la selva que en los distritos de clase más alta de Rio de Janeiro o San Pablo. Los políticos sin vergüenza han tenido una gran herramienta para manipular a las masas analfabetas.

Supongo que un sistema electoral más sencillo es dividir cada provincia en distritos electorales de igual población (nominalmente) y en cada uno de ellos elegir un diputado por mayoría simple de votos. Por ejemplo la provincia de Buenos Aires puede ser dividida en 35 distritos con dos diputados cada una, renovándolos alternativamente por mitades como lo establece la Constitución; o bien divida en 70 distritos electores con un diputado cada uno y procediendo a renovar en un turno los distritos pares y en el otro turno los impares.

El sistema de distritos uninominales no es extraño. Gran Bretaña lo aplica para la elección de diputados desde 1832; Francia lo aplica para la totalidad de sus diputados nacionales, regionales y locales; Alemania para la mitad de sus diputados nacionales y casi todos los estados alemanes lo aplican también para los miembros de sus legislaturas; en Canadá y los Estados Unidos es el único sistema que se aplicó siempre para cualquier clase de cargo legislativo. En Argentina, la provincia de San Juan, lo aplica para la elección de los miembros de la cámara baja. Este sistema permite que cada diputado se identifique con sus electores y estos con aquél.

En Argentina ese sistema se aplicó a principios del siglo XX pero fue abolido poco tiempo después argumentando que los diputados se sentían perdidos respecto a la representación de su título, una excusa que no es creíble, pues el sistema electoral aplicado en esa época no era favorable al gobierno de entonces que lo eliminó por conveniencia propia. El sistema de distritos uninominales, no obstante tiene un inconveniente, pues la Constitución dice: “considerando a las provincias como distritos electorales de un solo estado…”; esto podría interpretarse como que las provincias no pueden ser divididas en distritos electorales y que sus diputados deberían ser elegidos en globo; pero no parece ser una regla absoluta, pues la Suprema Corte debería analizar este artículo y determinar qué la Constitución quiere decir y sentar jurisprudencia al respecto. Eso no ha sucedido nunca debido a que el sistema ha regido en un breve lapso de la historia argentina.

Otro inconveniente que puede ser motivo de disputa es que es un sistema esencialmente bipartidista y da como resultado una representación que no se corresponde proporcionalmente al número de votos de cada partido. Nada impide que haya tres o más partidos o candidatos, pues este sistema permite que se presenten candidatos independientes, pero el resultado es que el partido que obtuvo el primer lugar resulta con una mayoría de diputados que es proporcionalmente mucho mayor que la resultante de sus votos. El segundo partido obtendría un considerable número de diputados pero en proporción menor al número de sus votos, y los terceros partidos quedarían prácticamente fulminados, no obstantes los que se presenten como independientes podrían ser elegidos por los electores de un distrito individual y con grandes oportunidades de ser electos.

La representación proporcional de las fuerzas políticas en la cámara es un mito, no es verdad que sea necesario obtener una representación exacta de diputados respecto al número de votos. Esa preocupación de la exactitud matemática no existe en ningún que mencione más arriba; lo que se busca es una representación verdadera de elector y elegido que el sistema uninominal permite y el de lista no.


La representación de las provincias en la Cámara y la necesaria regularidad de los Censos

Una cosa que no se discute, es el prorrateo de bancas que cada provincia debe tener en la Cámara de Diputados. La Constitución ordena realizar censos cada diez años y prorratear el número de diputados a elegir cada diez años después de terminado cada censo. Ese mandato constitucional no se respeta. La representación actual se basa en el censo de 1980 que además tiene un sistema de cláusulas de dudosa constitucionalidad que establece por ejemplo; que ninguna provincia podrá elegir después de un censo un número de diputados menor al que tenía en el prorrateo anterior; que cada provincia debe tener como mínimo cinco diputados (cláusula que ha provocado una aberrante distorsión en la representación que debe tener cada diputado respecto de una provincia a otra). La Constitución estableció doble representación: una territorial (Senado) y otra demográfica (Diputados). La actual representación basada en la ley de 1983 ha ignorado esos preceptos constitucionales estableciendo representación territorial en los diputados, que no debería ser. Un diputado por Buenos Aires representa más de 200.000 habitantes; un diputado nacional por Tierra del Fuego apenas 21.000 habitantes. Esto quiere decir que la Cámara de Diputados representa cualquier cosa menos la población de cada provincia.

Una ley debería establecer fechas fijas para la realización de censos, como en los Estados Unidos, que se estableció en 1789 el primer día abril de todos los años terminados en 0. Y un sistema automático de prorrateo de bancas para las provincias conforme a la población y que ese número sea el más exacto posible. La regla matemática D’Hont actualmente aplicable para el prorrateo de bancas entre los partidos también es aplicable para distribuirlo entre las provincias según su población. Deben abolirse todas las cláusulas que dispongan representación territorial en la Cámara de Diputados, porque esta es una función que cumple el Senado.

julio 06, 2008

La distorsión de la representación y el desacato al orden constitucional

La Constitución Nacional en el artículo 45 dice: "la Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires y de la Capital, que se consideren a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluraridad de sufragios" Más abajo el mismo artículo dice: "después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado".

La actual base de representación fijada por la ley electoral de 1983, estableció que cada provincia y la Capital Federal elegirían un diputado cada 161.000 habitantes más un diputado por una fracción mayor a 80.500 habitantes. En ese sentido la ley siguió el precepto constitucional, perose fijaron dos cláusulas a mi modo de ver totalmente inconstitucionales, según el texto de 1853 y también con el de 1994, que establecían que cada provincia tendría como mínimo tres diputados, más los que le correspondía según su población. Otra clásula establecía que ninguna provincia tendría menos de cinco diputados, y ninguna tendría menos diputados que los que tuvo en el Congreso electo en 1973.

La Constitución establece que los censos deben realizarse cada diez años (art.47), algo que no ha sucedido con regularidad, pues al censo de 1980, le siguieron en 1991 y 2001.

Después de los censos el Congreso ha ignorado el mandato constitucional de fijar la representación de cada provincia, por lo que a 25 años de ejercicio constitucional, se ha distorsionado tanto la representación que urge arreglar este problema para que en las elecciones congresionales del año 2011 se adecue la representación congresional conforme a la Constitución Nacional y se cumpla con las disposiciones que ella establece.

En el cuadro que se ve más abajo, que hice en una hoja Excel, toma en la primera columna el nombre de la provincia o distrito electoral. En la segunda la población según el censo del año 2001. En la tercera la actual representación congresional. En la cuarta columna se ve la cantidad de habitantes promedio que representa cada diputado en una provincia. En la quinta columna como sería la representación de cada provincia si los 257 diputados actuales estuviesen distribuídos en proporción exacta a la población de cada una. Finalmente en la sexta columna se indica el número de diputados que le faltan o sobran a cada provincia.

Tomando los datos que se indican en la cuarta columna vemos la gran distorsión que existe en la representación, por ejemplo un diputado de Tierra del Fuego representa en promedio 20.216 habitantes, mientras un diputado de la provincia de Buenos Aires representa en promedio a 197.531 habitantes.


Necesidad de establecer fechas fijas para la realización de los censos de población.


La Constitución Nacional adoptó la regla de realizar censos de población cada diez años. Por costumbre los censos comenzaron a realizarse en los años fines de década es decir los terminados en 0. Este precepto tomado de la Constitución de los Estados Unidos ha sido adoptado por muchas naciones del mundo.
En los Estados Unidos, el Congreso fijó en 1790 que los censos de población se realizarían el primer día de abril de los años terminados en 0 y la representación congresional de los estados de acuerdo a ese censo se aplicaría a las elecciones de representantes dos años después, es decir hacia noviembre de los años terminados en 2. Ha sido la regla de oro que no se alteró jamás por ninguna circunstancia tal como se fijaron también las fechas en que deben realizarse las elecciones. Pero en Argentina, a 155 años de la adopción de la Constitución, el Congreso no se ha preocupado en darle transparencia al proceso de representación y todo a quedado librado a los mezquinos intereses de los caudillos provinciales, que no ceden cuando a una provincia le correspondería elegir menos diputados que en una legislatura anterior.


Mas violaciones a la Constitución


El artículo 48 dice que un diputado debe ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella. Hemos visto casos en que diputados han sido elegidos en una provincia y dos años después elegidos en otra, esto es muy frecuente entre la Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires, burlando la disposición constitucional de los dos años de residencia inmediata en ella.
Otra violación al orden constitucional es el de aplicación del artículo 51 que dice textualmente: "En caso de vacante (Cámara de Diputados), el gobierno de provincia, o de la Capital, hace proceder a elección legal de un nuevo miembro". En las innumerables vacantes producidas en la Cámara de Diputados de la Nación, jamás un gobernador de provincia a dispuesto convocar a elecciones para llenar una vacante. Esta facultad a mi parecer la ejerce indebidamente el presidente de la Cámara de Diputados, quien hace llamar al siguiente en la lista de candidatos para ocupar el escaño, pero queda claro que la facultad no es del presidente de la cámara sino del gobierno de la provincia a la que corresponde la vacante.
En el blog de mi amigo Delfín, Blog Bis escribí hace pocos días atrás unos comentarios relativos al problema de la distorsión representativa en Argentina y de los procesos electorales de presidentes en regímenes federales.