por Gustavo Coronel
Gustavo Coronel fue director de Petróleos de Venezuela (1976-79) y representante en Venezuela de Transparencia Internacional (1996-2000) y autor del estudio "Corrupción, administración deficiente y abuso de poder en la Venezuela de Hugo Chávez" [0] publicado por el Cato Institute (Noviembre 2006).
La Conferencia sobre Reforma Constitucional en América Latina llevada a cabo en la OEA ayer, con la presencia y participación del Secretario General, constituyó una rotunda condena para los golpes de estado que intentan Chávez y Morales en Venezuela y Bolivia y para el que ya ha comenzado a planificar Correa en el Ecuador.
Confieso que asistí a la OEA preparado para oir la acostumbrada retórica cautelosa y hasta zalamera que los representantes de los gobiernos de América Latina han ejercitado cada vez que les toca hablar de Hugo Chávez y de sus desafueros.
Pero me llevé una agradabilísima sorpresa. Tres de los cuatro panelistas eran juristas independientes de Bolivia, Venezuela y Ecuador, no alineados con los gobiernos de sus países, y el cuarto, embajador de su país, nos habló de la reforma que se llevará a cabo en la República Dominicana, la cuál si tiene una fisonomía decididamente democrática.
¡Habló Insulza y metió un tremendo gol!
El evento comenzó con una breve intervención del Secretario General de la OEA, José Miguél Insulza. El secretario general fue preciso. Dijo que aunque la reforma constitucional es algo que debe ser decidido por los ciudadanos de cada país, no es menos cierto que la Carta Democrática Interamericana ofrece una guía para asegurar que el contrato social que se derive de la reforma no sea para el beneficio de un autócrata sino para el beneficio colectivo. Agregó Insulza que la Carta Interamericana estipula que la sola elección no es suficiente para definir una democracia.
Es necesaria la separación efectiva de poderes y el ejercicio de un gobierno amplio para que exista verdadera democracia. El poder no puede estar concentrado en una sola persona o un pequeño grupo. Además, dijo que una reforma no es necesariamente mala, siempre y cuando sea democrática y reversible, es decir, que pueda ser cambiada posteriormente, sin adquirir características inmutables. Insulza ofreció, sin mencionarlo, un convincente retrato hablado de Hugo Chávez.
Los ponentes de Bolivia, Venezuela y Ecuador
Bolivia
Jaime Aparicio, el ponente sobre la reforma constitucional que se pretende en Bolivia, describió como la Asamblea Constituyente se había reunido en un cuartel, con solo los miembros del oficialismo, para aprobar sin discusión una nueva constitución que nadie ha leído y la cuál, entre otras lindezas, propone la re-elección indefinidad del presidente y del vice-presidente (Morales y García Linera). La Constituyente de Morales se ha auto-definido como originaria, es decir, hábil para intervenir en todos los aspectos de la vida del país y no solo para escribir una nueva constitución. La descripción de Aparicio fue muy ilustrativa y no dejó duda entre la audiencia de que en Bolivia se está llevando a cabo un golpe de estado.. El gobierno de Evo Morales ha impuesto cambios a los mecanismos de la Constituyente, tales como el de la aprobación por mayoría simple, que han hecho posible ese intento de golpe. Frente a esta iniciativa anti-democrática de Morales, el pueblo Boliviano ha reaccionado con energía. Morales parece encaminado a llevar a Bolivia a una guerra civil, con el apoyo de un sector del ejército que ha sido comprado con los dineros enviados por Hugo Chávez. Más de la mitad del país está en su contra, precisamente las áreas donde se genera la riqueza Boliviana, así como la gente de Sucre, a la cuál Morales pretende quitarle su condición de ciudad capital.
Venezuela
Gerardo Fernández, un experto en derecho constitucional venezolano, definió la reforma constitucional que intenta Hugo Chávez como un fraude a la democracia y un atentado contra los derechos humanos. Es un fraude procedimental, dijo, por la manera como ha sido introducida ante el Consejo Nacional Electoral, por su carencia de discusión, porque la gente ignora en que consiste y porque viola los principios de la constitución vigente. Es nula en su esencia. Además, agregó, es un fraude en su contenido, ya que ha sido concebida como instrumento para mantenerse en el poder, para controlar el poder y para controlar a los ciudadanos. La reforma pretende convertir la democracia venezolana en un estado socialista, excluyente, en el cuál solo sería posible la promoción de una sola ideología. Destruye la descentralización, mata la democracia participativa al arrebatarle al pueblo la facultad de decidir y la reemplaza por la voluntad de un hombre, institucionaliza el adoctrinamiento ideológico, termina con la autonomía del Banco Central, propone la re-elección presidencial indefinida, atenta contra la propiedad privada. En fin, de iguál manera que en Bolivia, se evidenció ante la audiencia que la pretensión de Hugo Chávez constituye un golpe de estado. Fernández añadió que todas las encuestas apuntan a una derrota de esta reforma pero que el pueblo estará votando sin garantías, debido al ventajismo gubernamental y al control que Hugo Chávez ejerce sobre el Consejo Nacional Electoral.
Ecuador
Valeria Merino,la ponente,enfatizó la tradicional tolerancia de los ecuatorianos y la inestabilidad política que ha predominado en el Ecuador por hace ya varios años. El país, dijo, quiso buscar otras vías de salida para su crónica crisis política y ello ha llevado a la Asamblea Constituyente.
Sin embargo, este cuerpo, donde predominan los miembros del Presidente Correa, ha comenzado a extralimitarse en sus funciones, al pretender destituir a los congresistas y enviarlos a prisión. Segun Merino la Asamblea Constituyente ya ha comenzado a inquietar a los ecuatorianos porque resulta aparente que no está allí para resolver sus problemas sino para constituirse en una herramienta de poder político. Esta lucha en Ecuador y en el hemisferio, añadió Merino, no es entre izquierdas y derechas sino entre democracia y autoritarismo.
República Dominicana
El ponente, Flavio Espinal, Embajador de República Dominicana en los Estados Unidos, es también un experto en Derecho Constitucional. Sus noticias fueron excelentes, después de los desastres bolivianos y venezolanos y de la creciente tormenta política que se incuba en Ecuador. En la República Dominicana se contempla una reforma para afirmar y vigorizar los componentes democráticos del sistema y minimizar los componentes autoritarios y presidencialistas que permanecen en el sistema político del país, el cuál fue objeto de regímenes dictatoriales y autoritarios en el pasado aún reciente.
Después de las presentaciones vinieron las protestas de los representantes de Venezuela, Bolivia, Ecuador y hasta de Nicaragua.
Las protestas de los representantes de Chávez, Morales, Correa y Ortega no se hicieron esperar. El representante de Hugo Chávez, quien había sido aleccionado con anterioridad por un asesor que le cuchicheó al oído por largos minutos, hizo formal protesta de lo que consideró un evento politizado, extemporáneo, el cuál había sido protestado por Venezuela antes de llevarse a cabo, por coincidir con el referendo en el país. Se le recordó que ese evento había sido programado con anterioridad y que se había invitado a Jorge Valero, jefe del representante en la OEA, a participar. Ese funcionario del régimen venezolano rehusó hacerlo, a pesar de estar en Washington. Sectores bien informados reportan que su negativa tuvo que ver con su creencia de que la reforma es indefensible y que se encuentra avergonzado de lo que su regímen está tratando de hacer. Si ello fuese así es preciso recordarle que la renuncia, no el silencio, es la vía que la gente intelectualmente honesta prefiere utilizar en estos casos.
El representante de Chávez dijo que la victoria de Chávez en Diciembre 2006 le daba el mandato para convertir a Venezuela en un estado socialista. Sugirió que eso era lo que la mayoría significaba: poder hacer lo que le viniera en gana (esas no fueron sus palabras pero si fue el mensaje). El tono altanero y arrogante del funcionario de Chávez encajó muy bien con la actitud que exhibe Hugo Chávez y contrastó con la moderación de los ponentes.
Otras protestas
Los representantes de los otros gobiernos aludidos trataron de hacer críticas moderadas, hasta dolidas, de las ponencias. Solo el representante de Nicaragua, un espontáneo en el ruedo, atacó a Fernández definiendo su ponencia como “pobre desde el punto de vista técnico”, aunque fue la que mas prolijamente describió los aspectos legales y políticos de la reforma planteada.
El significado de esta conferencia
La celebración de esta conferencia que resultó tan rotundamente condenatoria de los regímenes de Bolivia, Venezuela y Ecuador, su realización en el edificio principal de la OEA, con asistencia y participación del Secretario general de la organización refleja, sin dudas, un cambio en la posición de la OEA frente a los regímenes autoritarios de Hugo Chávez, Evo Morales y Rafael Correa.
Aunque no sería dable esperar una iniciativa dramática de esta organización frente a los desmanes que se cometen en algunos de los países miembros, si es posible esperar que la organización pueda tomar algunas iniciativas, como sería una Misión de Observación enviada por la Secretaría General a esos países. Claro que la visita de estas misiones no puede llevarse a cabo sin el consentimiento de los regímenes de esos países pero, al menos, se les puede obligar a negarse, lo cuál constituiría una derrota ante los ojos de la comunidad internacional.
Lo cierto es que la Carta Democrática Interamericana ha sido violada por los regímenes que imperan actualmente en Bolivia y Venezuela y podría llegar a serlo por Correa en el Ecuador. La OEA, en la conferencia que reseñamos, envió un claro mensaje de apoyo a quienes están luchando por la democracia y la libertad en esos países, un mensaje que marca el inicio de una posición más firme contra los regímenes autoritarios de América Latina. Bien lo dijo Merino: el problema del hemisferio no es de izquierdas y derechas sino de defensa de la democracia contra el autoritarismo.
Extraído del sitio:http://www.elcato.org/node/2963
noviembre 28, 2007
Un triunfo de José Manuel Insulza
julio 14, 2007
Reformas Constitucionales
Manuel F. Ayau Cordón es Ingeniero y empresario guatemalteco, fundador de la Universidad Francisco Marroquín, fue presidente de la Sociedad Mont Pelerin.
Ciudad de Guatemala (AIPE)— La manera prudente de modificar las constituciones es con enmiendas y no con Asambleas en búsqueda de borrón y cuenta nueva.
Muchos hablan de reformar la constitución en su país. Pero quién eso afirma tiene la obligación de explicar qué es lo que considera que debe reformarse, para que todos lo podamos considerar. Porque si solamente dice que hay que reformarla por reformarla, o porque ya tiene muchos años, u otra vaga razón, se trata de pura demagogia.
Las constituciones del mundo que han perdurado son las que han evolucionado en base a enmiendas que, por ser puntuales, son susceptibles de ser consideradas y discutidas inteligentemente. Si una reforma incluye muchos temas distintos, unos pueden estar de acuerdo con algunos temas pero no con otros que no se relacionan entre sí y de esa manera se logran incluir medidas que no serían aprobadas por sus propios méritos, pero que al formar parte de un paquete que contiene ventajas, los electores se resignan a aceptar lo malo con tal de que se logre lo deseable del paquete.
En el mundo latinoamericano las constituciones no han sido estables. Cuentan que después de la Revolución Francesa fueron tan frecuentes las constituciones que un librero respondió a un cliente que deseaba un ejemplar que allí no vendían publicaciones periódicas. Hasta después de la Segunda Guerra, la vida promedio de una constitución en Francia era de veinte años.
Puesto que no somos omniscientes, todo proceso legislativo es necesariamente de prueba y error. Así, una constitución tendrá cosas buenas, malas y regulares, así como algunas de validez permanente y otras coyunturales. En ambos casos surgen grupos interesados en su permanencia y otros en su eliminación, ya que con pocas excepciones cualquier medida beneficia a algunos, mientras que daña a otros. En tales circunstancias, en vez de buscar justicia en derechos se negocia la conciliación de intereses y privilegios entre los diferentes grupos, según su cuota de poder político. Posteriormente, la nación sufre sorpresas con consecuencias no previstas ni intencionales, pero sí muy difíciles de rectificar.
Cuando se discute una constitución tan detallada que incluye hasta lo reglamentario, se provoca una lucha de intereses incompatibles con el principio de igualdad ante la ley y cada grupo o sector se concentra en lo suyo para evitar ser atropellado o para sacar ventajas y privilegios. En cambio, las reformas por enmienda parcial, si bien no evitan el conflicto de intereses, tienen la virtud de que todos pueden enfocarse en los efectos particulares de un solo asunto.
Artículo de la Agencia Interamericana de Prensa Económica (AIPE) © Todos los derechos reservados. Para mayor información dirigirse a: AIPEnet [1]
Constitución y libre comercio
por Aparicio Caicedo
Aparicio Caicedo Investigador de la Cátedra Garrigues de Derecho Global de la Universidad de Navarra y del Instituto Maiestas (España), y coautor del libro China: El Dragón Rampante (Thomson Aranzadi, 2007).
La Constitución norteamericana prescribe que la regulación del comercio entre los Estados de la Unión es competencia del Congreso. A partir de esta disposición constitucional, el Tribunal Supremo ha desarrollado la doctrina conocida como Dormant Commerce Clause o cláusula negativa del comercio, según la cual dicha competencia tiene carácter exclusivo. De esta manera, queda limitada la adopción de medidas que interfieran o graven el tráfico de mercancías y servicios por las fronteras interestatales. Hoy en día, esta fórmula pretende evitar que las autoridades locales restrinjan innecesariamente el comercio entre los Estados de la Unión. La primera vez que el Supremo empleó la Dormant Commerce Clause fue en 1824, durante el caso Gibbons v. Ogden.
Para comprender esta doctrina jurisprudencial, es preciso remontarse a los primeros años de la república norteamericana. Para el Supremo, que el Congreso ejerza el poder exclusivo sobre el comercio, responde al afán de los framers por evitar la “balcanización de la economía nacional”. Durante los años posteriores a la independencia, las trece antiguas colonias se enfrascaron en un cruce de medidas proteccionistas que amenazaba la prosperidad y la unidad política de la nación. Los responsables del diseño constitucional buscaron elevar la competencia sobre la regulación comercial a la esfera nacional, impidiendo así que los productores locales manipularan las instancias de poder estatal a fin de imponer trabas proteccionistas.
En el caso H.P. Hood & Sons, Inc. v. Du Mond (1949), el Supremo sostuvo que el “sistema auspiciado por la cláusula de comercio consiste en que cada agricultor y cada artesano sea motivado a producir bajo la certeza de que tendrá garantizado el libre acceso a todo el mercado de la nación”. En este sentido, la cláusula de comercio constituye una suerte de acuerdo de libre comercio —si adaptamos los términos a la lógica económica que motiva los procesos contemporáneos de integración, tales como la Unión Europea o el NAFTA—. De hecho, hay quienes encuentran una analogía entre la aplicación que hace el Tribunal Supremo de esta doctrina en el ámbito nacional —supervisar la imposición ilegítima de restricciones al comercio por parte de los Estados— y la función que realizan los órganos “judiciales” de la Organización Mundial de Comercio en el plano global: controlar las medidas comerciales restrictivas adoptadas por los países miembros.
Para muchos comentaristas, durante el siglo XIX, la nación estadounidense atravesó un proceso de “globalización” económica interna en parte gracias a la cláusula negativa de comercio. Cuando los costes de trasporte cayeron y los mercados locales se expandieron, la ausencia de trabas comerciales internas propició el desarrollo del comercio a escala nacional, lo que permitió el auge de empresas interestatales que negociaban en todo el país.
La Dormant Commerce Clause es una construcción jurisprudencial que no se encuentra en el texto constitucional. Es, más bien, el producto acabado de una interpretación sobre la voluntad primigenia de los responsables del diseño de la Carta Fundamental. Por ello, esta doctrina es objeto de muchas críticas. Magistrados del Tribunal Supremo como Antonin Scalia o Clarence Thomas —partidarios de una interpretación auténtica u originalista de la Carta Fundamental— han manifestado su desacuerdo con lo que consideran un “invento jurisprudencial”. Por el contrario, para sus defensores, este freno institucional a la soberanía estatal obedece a tres objetivos políticos básicos: promover la eficiencia económica de la nación, prevenir una posible falta de representación de los productores estadounidenses en las decisiones de otros Estados que puedan afectarlos directamente y, por último —como consecuencia lógica de los anteriores argumentos—, mantener la unidad de los Estados Unidos.
En la actualidad, la cláusula negativa de comercio continúa desempeñando un papel sumamente importante en la vida política norteamericana. En años recientes, uno de los campos de mayor enfrentamiento jurídico ha sido el de la regulación del acceso a Internet. Ante la proliferación de portales ofreciendo material pornográfico y servicios de apuesta online, muchos gobiernos estatales han adoptado las más rígidas restricciones, encaminadas sobre todo a controlar el acceso de menores de edad. Ello ha motivado diversas acciones judiciales, en las que los afectados han argumentado que las barreras estatales constituyen una violación a la Dormant Commerce Clause. En algunas ocasiones, la justicia americana ha declarado inconstitucionales tales normas restrictivas. En otras, los jueces estadounidenses han considerado dichas medidas de control como interferencias legítimas en el comercio. En todo caso, los Magistrados de Washington son, también, los custodes de una herencia de libertad responsable. Y, como siempre, tienen la última palabra.
Artículo del Gertrude Ryan Law Observatory [1], un centro de estudios sobre derecho y pensamiento político americano.
Published on elcato.org (http://www.elcato.org)
Source URL:http://www.elcato.org/node/2604
Links:[1] http://www.grlo.org/
