octubre 29, 2008

La confiscación esta prohibida, por Adrián ventura

El periodista Adrián Ventura, que también es abogado especialista en Derecho Constitucional, explica en este video como la estatización de las A.F.J.P. es inconstitucional, de acuerdo al Art 17 de la CN.
Los fondos aportados por los afiliados a las AFJP, son nominados, es decir que están a nombre del afiliado mismo, y el fondo acumulado forma parte del patrimonio y puede ser transmitido por herencia como cualquier otro bien, de acuerdo a la ley 24.241 que regula el funcionamiento de estos fondos fiduciarios llamados AFJP.
La Contribución Patronal, que es el aporte realizado por parte del empleador, es lo que va al sistema de reparto, y por cuyo aporte el afiliado recibirá la Prestación Básica Universal (PBU), cuando cumpla los requisitos legales para obtener el beneficio jubilatorio, que por ahora son 30 años de aportes y 65 años de edad.
No se dejen convencer por quienes les digan que el estado puede apropiarse de los fondos depositados en las AFJP, porque estos están fuera de la jurisdicción estatal, pertenecen al ámbito privado, son propiedad privada, y el estado antes de apropiarse debe declararlos de utilidad pública e indemnizarlos, conforme a lo que dispone la Constitución Nacional.

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