octubre 23, 2008

El Estafador Serial Estafa Otra Vez



El gobierno argentino haciendo gala de lo que ha hecho desde hace ocho décadas está planeando una estafa más, la estafa más grande quizá de la historia argentina y el perjudicado será esta vez el propio pueblo argentino. A lo largo de la historia, los quebrantos del tesoro público se han repetido cada diez años, pero en los últimos años con la voracidad fiscal creciente y descontrolada los ciclos se han hecho más cortos y las estafas más frecuentes. El estado nacional argentino tal como existe en la actualidad no sirve para nada. Se ha convertido en un estafador serial, contra sus ciudadanos y contra el mundo entero; se ha convertido en un monstruo corruptor protector de vagos, delincuentes, y un verdadero peligro para la libertad y seguridad de los ciudadanos. Entre una banda de criminales y el estado argentino no existe diferencia hoy en día. Todo vestigio de legalidad e institucionalidad ha desaparecido, no existe división de poderes; y el ejecutivo tiene sometidos sobornados y amenazados al legislativo y judicial, considerándolos dependencias bajo su poder. Cualquier barrabasada o capricho del gobierno y sus secuaces se convierte en ley. El derecho y las instituciones son hoy en día un juguete al cual el gobierno lo manipula como quiera. Por todo esto, considero que el estado argentino debería desaparecer como estado nacional, merece la pena de muerte como entidad política para evitar que la pudrición que emana de él, se expanda perjudicando a más gente, dentro y fuera de Argentina. Y las restantes naciones del mundo deberían dejar de considerarla una comunidad organizada, completamente fuera de la ley, expulsarla de todos los organismos internacionales y no reconocerle soberanía alguna. La ley 24.241 de creación de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones aprobada en el año 1994, fue consecuencia del desastre económico de 1989-90, cuando el estado argentino no podía con las innumerables obligaciones que debía atender. Las AFJP fueron creadas con el fin de crear un mercado de capitales de origen nacional que no existía en aquella época y que independizara al país del capital extranjero. Era además una fuente de capital de bajo costo, para las empresas y sus planes de inversión, pues la ley 24.241 establecía que los fondos de los afiliados eran un fideicomiso inembargable cuyos fondos debían ser invertidos en títulos, acciones o depósitos a interés a plazo fijo, que produzcan un renta que aumentare el fondo de capitalización de cada afiliado con la acumulación de las rentas obtenidas. Pero la incontenible corrupción parasitaria e improductiva que ha cooptado las instituciones políticas, siempre hambrienta de dinero para pagar su improductiva vida, ha decidido echarle mano a los fondos para costear sus deudas, por segunda vez y esta de manera total y definitiva. De acuerdo a la ley, y lo que el público entendió en los primeros días, porque trabajé en una AFJP, recibí capacitación acerca de la materia y conozco el procedimiento establecido por la ley de creación de estas administradoras, era que el aporte con el que se engrosaba el fondo era propiedad privada de los mismos afiliados al sistema de capitalización, por lo tanto, la estatización de los fondos es ilegal e inconstitucional por tratarse de una confiscación de bienes prohibida por la Constitución Nacional. Para esto, la ley establecía que el fondo fiduciario administrado por la AFJP, formaba un patrimonio independiente de ella. El estado, por su parte recibía por otro lado la Contribución Patronal, cuyo producto iba a las arcas del Sistema de Reparto, y por el cual el afiliado a la AFJP tenía derecho a percibir su Prestación Básica Universal PBU, cuando cumpliese los requisitos legales para jubilarse común a cualquier ciudadanos: 65 años de edad y 30 años de aportes. De modo, que el afiliado a la AFJP recibiría en su jubilación la PBU pagada por el estado y la cuota parte correspondiente al fondo acumulado en la AFJP. Es absolutamente falso que el sistema de capitalización haya sido un fracaso. El valor de las cuotas partes ha bajado por el cese de pagos de la deuda pública decretada en el año 2002, cuyos títulos de deuda fueron adquiridos por las administradoras de fondos de jubilaciones por mandamiento legal, y después de adquirir esos bonos el estado argentino decretó el cese de pago de deuda pública y el precio de los bonos quedó reducido a nada. La estafa entonces no fue cometida por las administradoras sin por el estado argentino. Los argumentos expuestos por sindicatos partidarios del estado prebendario y paternalista, y todos los defensores del sistema de reparto, son falsos cuando quieren hacer creer a la población, de que el sistema es un fracaso en Chile donde sabemos que no es así, mientras defienden el sistema estatal en Europa y Estados Unidos, que está produciendo déficit incontrolables que pondrán a los estados nacionales en bancarrota en poco tiempo más. El argumento del gobierno de que desea proteger los derechos de los futuros jubilados no son creíbles para nada, tratándose de un estafador serial, con abundantes antecedentes de estafas y fraudes legales. El objeto de la estatización no es proteger derechos de jubilados sino como dije, pagar el clientelismo corrupto y parasitario que es el cáncer del pueblo argentino y también del mundo.



Aquí vemos en el video mostrado en este post, donde el ex presidente Juan D. Perón dice que los sistemas estatales de jubilaciones son malos sistemas, y dice más, que los préstamos forzados que el estado hizo anteriormente contra fondos mutuales fueron una “estafa” ordenada por ley. Los peronistas defensores del estado se sorprenderán que su líder pensara en esta materia como un liberal para su segura decepción.

2 comentarios:

SkyNet silverstar dijo...

Elocuente... el estado deprime a las administradoras, y después las acusa de comprar cualquier bono.

Reiterativo por millonésima vez, esto es la dimensión desconocida.

Saludos cordiales

Doble Doble V dijo...

The Big Brother is watching you

http://www.ole.clarin.com/notas/2008/10/25/seleccion/01788971.html